Instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios, desde 2003.

Actualidad

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11/05/2021
Inspecciones periódicas en el nuevo Reglamento de instalaciones de Protección Contra Incendios
Novedad: obligatoriedad de realizar inspecciones periódicas de los Sistemas Contra Incendios.


Una de las novedades del nuevo RIPCI (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios) es la obligatoriedad de realizar inspecciones periódicas de los Sistemas Contra Incendios.

Desde Yailux, empresa autorizada por la Comunidad de Madrid para la instalación y el mantenimiento de sistemas de protección contra incendios (IPCI-131000 y MPCI-131000) queremos aclarar y puntualizar los aspectos más destacables de dichas inspecciones obligatorias:


1. ¿Quién está obligado?

Según el artículo 22 del nuevo RIPCI en aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones no esté regulada por una reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.

Como excepción, los edificios destinados a:

     a) Uso residencial vivienda,
     b) Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2,
     c) Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2,
     d) Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2,
     e) Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y
     f) Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2,

siempre y cuando no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especialmente alto.


2.  ¿Cuál es la periodicidad?
Según el mismo artículo 22,  la inspección se debe solicitar al menos, cada diez años.


3. ¿Quién la realiza?
La inspección será realizada por los Organismos de Control (OCA), según se recoge en el mismo artículo 22: "...los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre...).


4.  ¿Cuándo hay que realizar la primera inspección?
Según la Disposición transitoria cuarta, la primera inspección de las instalaciones existentes se realizará: 

a). Las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento, sujetas a las inspecciones periódicas establecidas en el artículo 22 del mismo, deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.

b). Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:

     * Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
     * Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
     * Instalaciones con una antigüedad mayor o igual 0 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.

Por otra parte, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid ha establecido el “Procedimiento de inspección periódica de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales” para que sea aplicado por los Organismos de Control Acreditados de forma obligatoria. En dicho Procedimiento se define el alcance, contenido y protocolos aplicables en la realización de dichas inspecciones.

En resumen, la entrada en vigor del nuevo RIPCI ha servido para equipar el mismo con otros reglamentos (Electricidad en Baja Tensión, Ascensores....) en cuanto a la obligatoriedad de realizar inspecciones periódicas de las instalaciones y corregir la incoherencia de que el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los establecimientos industriales ya contemplase las inspecciones desde el año 2004 mientras que los Establecimientos No Industriales no estuvieran obligados a la misma.


Para cualquier duda o consulta, puede contactarnos. Yailux es empresa autorizada por la Comunidad de Madrid para la instalación y el mantenimiento de sistemas de protección contra incendios (IPCI-131000 y MPCI-131000) y podemos asesorarle y prestarle el servicio que Usted precisa.

 

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